Pensión alimenticia


El monto a que asciende una pensión alimenticia y su cálculo es una pregunta recurrente tanto entre quienes la demandan, como entre quienes deben pagarla.

Primero cabe señalar que la ley no entrega una respuesta directa en esta materia, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.

El juez de familia, al momento de decidir la procedencia y el monto del derecho de alimentos, deberá tener presente estos elementos señalados para fijar una cantidad que alcance a cubrir las necesidades del alimentario, pero también que permita al alimentante reservarse los medios suficientes para cubrir sus propias necesidades.

Conforme a la ley, el juez puede fijar una suma o porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante; esto quiere decir que el monto definitivo de la pensión alimenticia será determinado dentro del rango del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado.

Ahora bien, en la práctica muchas veces el monto definitivo difiere mucho del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante y esto sucede porque, como ya lo he mencionado, la ley no entrega -ni podría entregar tampoco- una solución directa, sino que se limita a entregar un marco dentro del cual el juez de familia debe resolver, teniendo presente las circunstancias particulares del alimentante y las necesidades del alimentario. Piense por ejemplo, en un demandado que además tiene otras obligaciones familiares, lo que necesariamente deberá ponderarse por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.
Fuente: dudalegal

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